24 octubre 2006

MPT tiene Decreto vigente sobre propaganda electoral

Fue emitido el año 2001.

La Municipalidad Provincial de Trujillo recuerda que está en vigencia el Decreto de Alcaldía N° 02-2001-MPT, de enero del año 2001, que contiene normas específicas sobre propaganda electoral, con el objeto de preservar el ornato de la ciudad.
La norma edil señala con claridad en su Artículo 1° “Prohibir la colocación de murales, paneles, afiches y otro tipo de propaganda electoral fija dentro del Centro Cívico Monumental de la Ciudad de Trujillo, con excepción de los locales partidarios”.
Según el pequeño Larousse, dolo significa “Engaño, fraude, trampa”, y eso no es lo que ha ocurrido, por lo que la calificación de “ineficiente y de conducta dolosa” atribuida a la MPT por el presidente del Jurado Electoral Especial de Trujillo, Marco Capurro, no es atinada.
La Ley Orgánica de Elecciones N° 26859 y el Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral, facilitan y garantizan la difusión de la propaganda electoral, dentro de los límites que señala la Constitución. Tal actividad constituye elemento fundamental del sistema democrático y de las elecciones políticas convocadas.
Respecto al Artículo 185° de la Ley de Elecciones -señalando que los municipios apoyan el mejor desarrollo de la propaganda electoral facilitando la disposición de paneles convenientemente ubicados-, debe precisarse que la MPT tiene colocados paneles o marquesinas en puntos estratégicos de la ciudad, donde se puede colocar tal propaganda.
El Art. 186 de esta misma Ley, desde sus incisos a) hasta el f), y el Reglamento Electoral en su Art. 9, “De los derechos de difusión de propaganda electoral”, precisan algunos de los casos en los que los partidos, agrupaciones, independientes y alianzas, sin necesidad de permiso de autoridad política o edil y sin pago alguno, pueden hacer uso de tal propaganda.El Artículo 193° de la Ley, y el Reglamento, en su Art. 14 “Del retiro de la propaganda electoral”, establecen que una vez concluidos los comicios electorales, en un lapso de 60 días, todas las organizaciones políticas procederán a retirar o borrar su propaganda electoral. Caso contrario, se harán acreedoras a la multa que establezcan las autoridades municipales. Es a partir de entonces que la MPT intervendrá en este tema, a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano.