Personero legal será responsable solidario en sanción económica.
Con 17º Artículos y 5º disposiciones finales complementarias fue publicado el nuevo Reglamento de Regulación y Otorgamiento de Autorizaciones para la Ubicación de Anuncios y Avisos Publicitarios sobre Propaganda Electoral, aprobado por el Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo.
La Ordenanza Municipal Nº 26-2006-MPT, fue suscrita por el alcalde, Martín Sifuentes Palacios. En ella se regula, complementan y precisan algunos conceptos respecto a la Ordenanza Municipal Nº 18-1997-MPT y el Decreto de Alcaldía Nº 02-2001-MPT.
En su Título III, de Prohibiciones, se señala en el Art. 11º, de las Zonas Restringidas, que se considera zonas restringidas para la propaganda política electoral, las siguientes zonas de Dominio Público: Plaza de Armas y alrededores, intersecciones viales y centros educativos; Zona Protegida por la R.S. Nº 2900-72-ED (Centro Histórico).
Agrega, además, que queda terminantemente prohibido colgar, apoyar o sostener, de alguna manera, letreros, carteles, banderas, banderolas o cualquier otro tipo de elementos que anuncie propaganda política en plantas, árboles u otros elementos vivos dentro del distrito.
Según la Ordenanza, Art. 13º, en caso de incumplimiento de las disposiciones serán solidariamente responsables de sanción económica, el personero legal y el candidato del partido político, agrupación o alianza electoral, salvo prueba en contrario.
En sus Art. 14º y 16º se señala que las trasgresiones podrán ser sancionadas con retiro y/o recomposición o multas de 10 a 60 UIT. Las sanciones se graduarán considerando su naturaleza y gravedad, reincidencia, carácter intencional o negligente de la acción, falsedad de la información en el proceso investigatorio y sancionatorio, colaboración o entorpecimiento en la supervisión o fiscalización, y reparación del daño.