Por
10 años, para garantizar crecimiento ordenado y planificado
A fin de controlar sus usos y garantizar el crecimiento ordenado y planificado, el Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) aprobó la reestructuración del planeamiento urbano integral del sector O-1b, “San Andrés 5ta Etapa”, con una vigencia de diez años.
El
proyecto de Planeamiento Urbano Integral fue propuesto en razón a la Ordenanza
Municipal Nº 01-2012-MPT, por cuanto existen edificaciones consolidadas que no
pueden regularizar su condición como tal.
La
consolidación de estas manzanas se debió a que en los Planos de Zonificación
General de Usos de Suelo del Continuo Urbano de Trujillo de los años 1995, 2003
y 2007 estos terrenos sí estaban aptos para edificación.
El
área del Sub Sector 1b tiene un área bruta total de 227,449.85 m2/22.74 Has,
dentro de las cuales se han establecido la zonificación y trazado de vías en
concordancia con el vigente Plan de Desarrollo Metropolitano de Trujillo al
2022.
La
propuesta aprobada por el Concejo de la MPT tiene el siguiente detalle: Área de
Aportes Metropolitanos con un total de 53.075.15 m2, repartidas en vías
metropolitanas, la prolongación Av. Juan Pablo II, prolongación Av. Antenor
Orrego, prolongación Av. Los Paujiles, prolongación Av. Los Colibries; en
Equipamiento Metropolitano un total de 20,636.29 m2 entre Educación, Mercados y
otros usos.
Asimismo,
las Habilitaciones Urbanas aprobadas sin cargas metropolitanas un total de
61,985.16 m2, sumando la Urb. Juan Pablo II 1ra y 2da Etapa, Centro Urbano
Informal (CUI) Las Palmeras de San Andrés y San Andrés II, CUI Los Olivos de
San Andrés, Urb. Los Claveles II etapa Sub lote A-3, PI. Las Palmas de San
Andres II y PI. San Andrés V etapa I.
En
el Área Bruta Sujeta a Aportes Normativos hay un total de 112,389.54 m2, entre
los que figuran Recreación Pública, con un total propuesto de 13,990.17 m2, Educación
con 6,176.38 m2, Parque Zonal con un total normativo de 259.45 m2 y otros usos
con 3,201.41 m2.
Estas
modificaciones tendrán una vigencia de 10 años y se deberán tener en cuenta en
el Plan de Desarrollo Urbano con los planeamientos integrales vigentes, tendrá
carácter obligatorio y se autoriza la prosecución de los trámites
administrativos que se promuevan de acuerdo a los requisitos y derechos
establecidos por ley.