11 agosto 2014

Ordenanza “zanahoria” entra en vigencia el 5 de septiembre

Intervenidos bebiendo en vehículos pagarán multa de S/. 2.280


La Ordenanza 024-2014-MPT, conocida como “zanahoria”, será aplicada en todos sus extremos a partir del 05 de septiembre, para preservar la salud, moral y buenas costumbres, así como para salvaguardar la tranquilidad de los vecinos al reducir ruidos molestos y evitar desmanes ocasionados por personas que suelen beber abundante licor.
“Desde ese día Seguridad Ciudadana estará facultada para intervenir a quienes consuman alcohol en espacios públicos o en vehículos, reteniendo las bebidas y envases. Estos últimos se donarán y el alcohol será eliminado”, dijo Eduardo Azabache Alvarado, gerente de Desarrollo Económico Local.
La “Ordenanza que regula la oferta, el expendio, consumo y la venta de bebidas alcohólicas y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos en el distrito de Trujillo”, prevé, además, una sanción de 2 mil 280 soles por consumir bebidas de este tipo en la vía pública, en parques o aceras, y dentro de vehículos estacionados en áreas públicas, incluyendo la incautación del producto.
Igualmente se sancionará con el 30 % de la UIT y, de ser el caso, la clausura temporal, anulación de la licencia, retención de productos, equipos y mobiliario al establecimiento que no exhiba en lugares visibles los letreros: “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes”, y “prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de este establecimiento”.
En su Artículo 6°, dispone, además, que está prohibido otorgar licencia de funcionamiento municipal a establecimientos que se dediquen exclusivamente a la venta y consumo de bebidas alcohólicas que se encuentren a menos de 100 metros de centros hospitalarios, iglesias o centros educativos.
HORARIOS PARA VENTA
La ordenanza “zanahoria” establece horarios específicos que regularán la venta de alcohol en establecimientos. Los que venden bebidas alcohólicas sólo para llevar (bodegas, licorerías y minimarkets) podrán expenderlas de 6 de la mañana hasta la media noche, mientras que aquellos que las vendan como aperitivos o acompañantes de comidas podrán hacerlo desde la 8 de la mañana hasta la media noche.
Los establecimientos comerciales destinados a la venta de bebidas alcohólicas como complemento de actividades de diversión (discotecas, bares y pubs) podrán expender este tipo de producto desde las 7 p.m. a 2 a.m., de lunes  a viernes; de 7 p.m. hasta las 3 a.m., de viernes a domingo; y de 7 p.m. hasta la medianoche, los domingo.

“En nuestro código de infracciones ya están establecidas las sanciones y multas para locales que superen los horarios permitidos. Lo que hace la Ordenanza es establecer los horarios. Muchas de las multas superan los 7 mil nuevos soles, también se establece la clausura del local, en caso de ser reincidente esta será definitiva”, acotó, Azabache Alvarado.