07 agosto 2014

Sensibilizan a dueños de tiendas y bares sobre alcances de ordenanza “zanahoria”

Durante un mes la MPT explicará regulación de venta de bebidas alcohólicas


Aprobada y publicada la Ordenanza Municipal N°024-MPT, que regula la venta de bebidas alcohólicas y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos para estos locales, personal de la subgerencia de licencias y comercialización de la comuna comenzó a sensibilizar sobre la norma, conocida como “zanahoria”, en establecimientos ubicados en la Av. Ejército, 28 de Julio, Costa Rica y César Vallejo, en la Urb. San Eloy.
El personal edil explicó de manera detalla la nueva norma a los dueños o encargados de los establecimientos comerciales, a quienes se les dejó una fotocopia de la Ordenanza Municipal N°024–MPT y se les indicó cuales eran sus obligaciones y las sanciones que podrían acarrear el incumplimiento de las mismas.
Según la Ordenanza, los propietarios y/o conductores de los establecimientos autorizados en los cuales se oferte, expenda, consuma y venda bebidas alcohólicas, deberán colocar en un lugar visible carteles con las siguientes inscripciones “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes” y “beber en exceso es dañino para la salud”
La normativa agrega que los establecimientos que expendan bebidas alcohólicas para llevar deberán colocar de manera visible “Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de este establecimiento”.
En el primer día de sensibilización los propietarios se mostraron interesados en conocer la ordenanza “zanahoria”, la cual prohíbe el expendio, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas en espacios públicos y en el interior de los vehículos estacionados y en circulación; también está prohibida la venta durante las 24 horas del día en aquellos establecimientos que no estén regulados
En cuanto a las infracciones y sanciones se establece que la sanción pecuniaria por no colocar de manera visible los letreros es de 30 % de una UIT. Además, se procederá a la anulación de la autorización o licencia y se retendrán los productos; mientras que las personas que consuman alcohol en la vía pública o dentro de un vehículo estacionado en áreas verdes deberán pagar el 60% de una UIT.

La ordenanza también establece horarios limitando el expendio de bebidas alcohólicas en los establecimientos destinados a la comercialización de estos productos para llevar y en los casos en los cuales se consuma licor como aperitivo, asentativo o acompañante de comidas, que será de 08:00 a.m. a 12:00 a.m., de lunes a domingo.