10 diciembre 2014

Aprobaron Reglamento de Audiencia Pública de rendición de cuentas en la MPT

Promueve la transparencia y vigilancia ciudadana



Para promover la transparencia y vigilancia ciudadana el Concejo aprobó por unanimidad el “Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Provincial de Trujillo”, atendiendo una recomendación de la Defensoría del Pueblo, que realizó una supervisión a nivel nacional sobre la realización de las audiencias públicas.
Aunque la legislación vigente no establece expresamente la obligación para los alcaldes de realizar estas acciones de transparencia, hay el deber de realizarlas pues solo así se puede dar cumplimiento a la obligación de garantizar la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de rendición de cuentas que les impone la Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Orgánica de Municipalidades.
El “Reglamento de Audiencia Pública de rendición de cuentas de la Municipalidad Provincial de Trujillo” establece que el alcalde convocará Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, conforme al Decreto de Alcaldía que así los disponga.
La convocatoria debe efectuarse con una antelación de 30 días calendarios antes de la fecha de realización y será publicada por el portal web de la MPT y/o el diario de mayor circulación.
Siendo la audiencia pública el espacio democrático donde el vecino puede ejercer su derecho de participación, los temas que deberá están establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades y son: Balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera; el presupuesto participativo aprobado; las acciones realizadas para el cumplimiento del Plan de Desarrollo Local Concertado; las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos; las subvenciones; las disposiciones locales emitidas más relevantes (Ordenanzas, Acuerdos de Concejo, Decretos de Alcaldía y Convenios).

A la audiencia pública podrán acudir de manera libre los ciudadanos de la provincia y representantes de las organizaciones de la sociedad civil, El alcalde será quien instale, de apertura y presida la audiencia pública, a la que asistirán el pleno de regidores y el gerente municipal.