Ambulantes
fueron informados sobre prohibiciones
Entró en vigencia, el pasado 25 de diciembre, la Ordenanza Municipal Nº 047-2014-MPT, que estipula una serie de prohibiciones para los comerciantes ambulantes y sanciones para aquellos que las incumplan, como el incremento de multas y de los días de retención de los productos decomisados.
Las
actividades comerciales prohibidas según la ordenanza son: La ocupación de
elementos en la vía pública u otros elementos que obstaculicen el libre tránsito
de los peatones, la preparación, venta y comercialización de comidas preparadas
(menús, combinados y caldos), la comercialización en los espacios públicos de
medicamentos y productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras,
embutidos y derivados lácteos.
También
está prohibido el beneficio de animales, el uso de alto parlantes y otros
medios que generan ruidos molestos o nocivos; el lavado, venta y reparación de
vehículos y/o vehículos motorizados de características similares; la venta de
ropa dentro de unidades móviles, motorizados y no motorizados; instalación de
juegos electrónicos, juegos de azar y venta de bebidas alcohólica.
Además
se prohíbe la venta de productos y/o bienes muebles adulterados, robados y/o
prohibidos por disposiciones legales, la comercialización de zapatos, lencería,
entre otros y, finalmente, al ser no estar la mendicidad reconocida como
actividad laboral por la Organización Internacional del Trabajo, se encuentra
sujeta a control municipal.
En
la misma norma se indica las zonas prohibidas, que son: centro histórico e
inmediaciones a excepciones de cambistas, mecanógrafos, golosineros y venta de
diarios y revistas; se establecen como zonas prohibidas mercados, centros
comerciales y galerías comerciales, como berma central, lateral, separadoras y
sardineles y el perímetro y dentro de la Plazuela González Prada.
Según
la norma vigente, sólo la Municipalidad de Trujillo podrá autorizar a personas
naturales que ejerzan el comercio estacionario en la vía público únicamente a
aquellos que se adecuen a los programas de formalización que sean elaborados
por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y aprobados por la comisión evaluadora
de comercio en la vía pública, para su posterior aprobación a través de un Decreto de Alcaldía.