29 diciembre 2014

En vigencia ordenanza que prohíbe venta de comida, medicamentos y vehículos en la vía pública

Ambulantes fueron informados sobre prohibiciones



Entró en vigencia, el pasado 25 de diciembre, la Ordenanza Municipal Nº 047-2014-MPT, que estipula una serie de prohibiciones para los comerciantes ambulantes y sanciones para aquellos que las incumplan, como el incremento de multas y de los días de retención de los productos decomisados.
Las actividades comerciales prohibidas según la ordenanza son: La ocupación de elementos en la vía pública u otros elementos que obstaculicen el libre tránsito de los peatones, la preparación, venta y comercialización de comidas preparadas (menús, combinados y caldos), la comercialización en los espacios públicos de medicamentos y productos hidrobiológicos, carnes, menudencias, vísceras, embutidos y derivados lácteos.
También está prohibido el beneficio de animales, el uso de alto parlantes y otros medios que generan ruidos molestos o nocivos; el lavado, venta y reparación de vehículos y/o vehículos motorizados de características similares; la venta de ropa dentro de unidades móviles, motorizados y no motorizados; instalación de juegos electrónicos, juegos de azar y venta de bebidas alcohólica.
Además se prohíbe la venta de productos y/o bienes muebles adulterados, robados y/o prohibidos por disposiciones legales, la comercialización de zapatos, lencería, entre otros y, finalmente, al ser no estar la mendicidad reconocida como actividad laboral por la Organización Internacional del Trabajo, se encuentra sujeta a control municipal.
En la misma norma se indica las zonas prohibidas, que son: centro histórico e inmediaciones a excepciones de cambistas, mecanógrafos, golosineros y venta de diarios y revistas; se establecen como zonas prohibidas mercados, centros comerciales y galerías comerciales, como berma central, lateral, separadoras y sardineles y el perímetro y dentro de la Plazuela González Prada.

Según la norma vigente, sólo la Municipalidad de Trujillo podrá autorizar a personas naturales que ejerzan el comercio estacionario en la vía público únicamente a aquellos que se adecuen a los programas de formalización que sean elaborados por la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y aprobados por la comisión evaluadora de comercio en la vía pública, para su posterior aprobación  a través de un Decreto de Alcaldía.