Y
determinan arbitrios de limpieza pública
El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobó por unanimidad la ratificación de dos ordenanzas que permitirán aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establecer el marco legal y determinación del arbitrio municipal de limpieza pública para el ejercicio fiscal 2015 de Poroto y La Esperanza, respectivamente.
“Estas
ratificaciones de ordenanzas son procedimientos legales por los cuales las
normas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser
también aprobadas por la comuna provincial, para que se les convalide o se les
dé vigencia”, indicó Nelson Lozano Chávez, gerente de Asesoría Jurídica de la
Municipalidad de Trujillo
Después
de examinar la ordenanza Nº 003-2014-MDP, que aprueba el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Poroto, el Concejo
Municipal Provincial concluyó que la norma cumple con lo dispuesto a ley por lo
que fue ratificada.
También
se ratificó la ordenanza Nº 022-2014-MDE, que establece el marco legal y
determinación del arbitrio municipal de limpieza pública para el ejercicio
fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de La Esperanza.
La
Ordenanza Distrital aprobó el “Informe técnico de determinación de estructura
de costos del servicio de limpieza pública del Distrito de La Esperanza”, que
comprende la recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos municipales, las laborales administrativas y las de supervisión de la
jurisdicción distrital.
El
arbitrio de limpieza pública es de periodicidad mensual, la obligación
tributaria se configura desde el primer día de cada mes y el vencimiento será
hasta el último día del mes que se genera obligación tributaria, se cobrará el
interés moratorio correspondiente.
La
ordenanza Nº 022-2014-MDE también especifica los contribuyentes exonerados del
Arbitrio de Limpieza Pública como lo son el gobierno municipal, el cuerpo
general de bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos,
las entidades religiosas reconocidas por
el Estado, predios cuya titularidad corresponda al CONADIS y los casos de
extrema pobreza debidamente comprobadas.