26 diciembre 2014

La MPT ratificó ordenanzas que aprueban TUPA de Poroto y La Esperanza

Y determinan arbitrios de limpieza pública



El Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo aprobó por unanimidad la ratificación de dos ordenanzas que permitirán aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establecer el marco legal y determinación del arbitrio municipal de limpieza pública para el ejercicio fiscal 2015 de Poroto y La Esperanza, respectivamente.
“Estas ratificaciones de ordenanzas son procedimientos legales por los cuales las normas en materia tributaria de las municipalidades distritales deben ser también aprobadas por la comuna provincial, para que se les convalide o se les dé vigencia”, indicó Nelson Lozano Chávez, gerente de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Trujillo 
Después de examinar la ordenanza Nº 003-2014-MDP, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Poroto, el Concejo Municipal Provincial concluyó que la norma cumple con lo dispuesto a ley por lo que fue ratificada.
También se ratificó la ordenanza Nº 022-2014-MDE, que establece el marco legal y determinación del arbitrio municipal de limpieza pública para el ejercicio fiscal 2015 de la Municipalidad Distrital de La Esperanza.
La Ordenanza Distrital aprobó el “Informe técnico de determinación de estructura de costos del servicio de limpieza pública del Distrito de La Esperanza”, que comprende la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos municipales, las laborales administrativas y las de supervisión de la jurisdicción distrital.
El arbitrio de limpieza pública es de periodicidad mensual, la obligación tributaria se configura desde el primer día de cada mes y el vencimiento será hasta el último día del mes que se genera obligación tributaria, se cobrará el interés moratorio correspondiente.

La ordenanza Nº 022-2014-MDE también especifica los contribuyentes exonerados del Arbitrio de Limpieza Pública como lo son el gobierno municipal, el cuerpo general de bomberos, siempre que el predio se destine a sus fines específicos, las entidades religiosas  reconocidas por el Estado, predios cuya titularidad corresponda al CONADIS y los casos de extrema pobreza debidamente comprobadas.