Concejo
de la MPT
En sesión extraordinaria del Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, se acordó por unanimidad ratificar la Ordenanza Municipal N°014-2013-MPT “Ordenanza Municipal que aprueba el procedimiento de condonación y descuento de los arbitrios municipales de limpieza pública y serenazgo”, remitida por la Municipalidad Distrital de El Porvenir.
Esto
se hace para cumplir con las metas establecidas por el Ministerio de Economía y
Finanzas, establecidas dentro del Plan de Incentivos Municipales, para tener un
incremento hasta el 17% de la recaudación del Impuesto Predial al 31 de
diciembre del 2013, respecto al ejercicio anterior, lo cual equivale a un total
de s./ 816,000.00 nuevos soles.
Para
esto se tuvo que adoptar algunas medidas referidas a descuentos sobre los
tributos que creó la Municipalidad Distrital de El Porvenir.
Como
se recuerda, en ejercicios fiscales anteriores, la Municipalidad de El Porvenir
carecía del marco legal y técnico para poder sustentar la distribución del
costo del servicio público de Limpieza Pública y Serenazgo de los años 1995 al
2011, por lo cual era imposible exigir
al contribuyente el pago de dichos conceptos.
En
el año 2012 y 2013 ya se contaba con dicho marco, sin embargo, la ciudadanía se
quejaba de manera verbal y escrita, debido a que el servicio no era continúo y
no se daba en todo el distrito, por lo que se incentiva un pago voluntario con
descuento, siendo la subvención diferencial asumida por parte de la
Municipalidad Distrital.
Ante
esto la Municipalidad de El Porvenir ofreció una serie de programas ofreciendo
descuentos de acuerdo a los años atrasados en pagos, los cuales serían de 75%
(2009-2011), 40% (2012), 30% (2013).
Los
requisitos fueron que el contribuyente debía haber cancelado el impuesto
predial en su totalidad del ejercicio fiscal o período mensual que deseaba acoger
a la condonación o descuento, según corresponda, más el importe de los Arbitrios
Municipales de Limpieza Pública y Serenazgo que no son materia de descuento, lo
que no incluía a los contribuyentes que gozan de la deducción del impuesto predial
en su condición de pensionistas.