21 noviembre 2013

Aprueban medidas de austeridad presupuestaria en la MPT

Mediante Decreto de Alcaldía N° 16-2013-MPT

Mediante Decreto de Alcaldía Nº 016-2013-MPT, suscrito por el burgomaestre César Acuña Peralta, fueron aprobadas “Normas que establecen medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria para el año fiscal 2013 en la Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT).
“El decreto indica que es necesario el establecimiento de disposiciones administrativas de racionalidad y austeridad en la ejecución del gasto, de tal  manera que permitan la adecuada aplicación de la Ley N° 29951- Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2013”, indicó Alberto Jiménez García, gerente de Administración y Finanzas de la MPT.
El funcionario recordó que la Gerencia de Administración y Finanzas propuso la aprobación de la Directiva N° 002-2013-MPT/GAF, “Normas que establecen medidas de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria para el año fiscal 2013 en la Municipalidad Provincial de Trujillo”.
“El objetivo de establecer disposiciones administrativas, presupuestales y financieras de racionalidad y austeridad en la ejecución del gasto, es que permitan la adecuada aplicación de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público”, puntualizó el funcionario edil.
Explicó que, la Ley N° 28212, regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas complementarias. Así mismo la ley N° 28807 establece que para los viajes oficiales al exterior de los servidores y funcionarios públicos, éstos se realicen en clase económica.
Finalmente dijo que las disposiciones específicas de austeridad y racionalidad indican que se deberá seguir con lo establecido según la Ley N° 28411 Ley general del Sistema Nacional de Presupuesto, y que el gasto fiscal se sujetará al proceso de la ejecución presupuestal y financiera, el mismo que es competencia de la respectiva Unidad ejecutora y se desarrolla a través de las etapas como: compromiso, devengado y girado.
En materia de personal, el decreto establece que el pago las planillas de empleados y obreros permanentes y empleados contratados por funcionamiento debe considerar únicamente sus funcionarios y servidores registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos, que es declarada a través de la Planilla Electrónica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria. 
No se podrán aprobar disposiciones que incrementen remuneraciones, que como aumentar cualquier tipo de asignaciones, primas, comisiones, dietas, racionamiento, movilidad y beneficios de toda índole, incluidos los provenientes del CAFAE.

También se establecen normas en materia de capacitación de personal, gastos de viajes y asignación de fondos, gastos en servicios no personales y/o locación de servicios y contratos administrativos, servicio de telefonía fija y celular, internet y correo electrónico, gastos de publicaciones y publicidad en medios masivos, subvenciones, entre otros.