13 diciembre 2013

Aprueban ordenanza de costas y gastos en cobranza coactiva del SATT

Se aplicará nueva metodología de cálculo


El pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en sesión extraordinaria, aprobó el proyecto de ordenanza municipal que aprueba los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Actualmente se encuentra vigente la Ordenanza N°048-2008-MPT, que aprobó el arancel de costas y gastos procesales a aplicar a los procedimientos de cobranza coactiva seguidos por la Ejecutoría Coactiva del SATT.
Para ello se estableció que la liquidación de las costas se debe realizar en función a los siguientes criterios: por acto procesal incurrido en el procedimiento coactivo, según sea documentos, notificaciones, diligencias, otros conceptos, órganos de auxilio coactivo; y por monto de deuda ejecutada, según los siguientes rangos: de 1 a 1500, de 1501 a 5000, de 5001 a 15000 y de 15001 nuevos soles a más.
Este régimen arancelario viene siendo cuestionado por los sujetos obligados, sobre todo en aquellos ejecutados por deudas de menor cuantía, pues consideran que su liquidación es compleja y que su cobro es excesivo y confiscatorio al ser muchas veces superior a la propia deuda coactiva; por lo que buscan dilatar la cobranza o incumplir con su pago, por ello se ha trabajado una nueva metodología de cálculo, acorde con los principios de razonabilidad, simplicidad administrativa y protección de los derechos e intereses de los administrados, teniendo en cuenta el tiempo de las diligencias de embargos, la gestión de cobranza en el procedimiento coactivo y los costos promedio en atención a los montos materia de ejecución, proyectándose dos tramos, como es de 0 a 3500 nuevos soles y el segundo de 3500 nuevos soles a más.
“La nueva ordenanza es necesaria para resarcir los gastos incurridos por la administración en la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva instaurados contra los contribuyentes que no cumplan con pagar su obligación tributaria y no tributaria de manera voluntaria”, dijo Estuardo Reátegui Vela, gerente del SATT.
La Ordenanza ha sido presentada además ante la Comisión de Economía del Congreso del Perú y Ministerio de Economía y Finanza, sobre los impuestos en vehículos.
“Por ejemplo si usted tiene su domicilio en Lima, pero compra el vehículo y lo registra en Trujillo, el que se lleva el impuesto es Lima. Hay un problema de las normas con respecto al impuesto vehicular y lo que se está pidiendo es justamente que se tribute en donde se registra el vehículo” ejemplificó Reátegui Vela
En Trujillo podría haber un crecimiento de un 15%, sin embargo, la recaudación es de un 8%, la diferencia se debe a contribuyentes que tienen una unidad vehicular circulando en la ciudad e inscrito en el registro correspondiente, pero su domicilio se encuentra en otra jurisdicción.

“Tomando como referencia a la ciudad de Trujillo, el parque automotor ha aumentado en un 15%, y ese 15% se lo podría llevar la comuna, y aunque no se tiene un valor determinado se sabe que para efectos de cobro de impuesto es el costo de adquisición o en todo caso se compara con una tabla que da el MEF” acotó el funcionario.