Se
aplicará nueva metodología de cálculo
El pleno del Concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, en sesión extraordinaria, aprobó el proyecto de ordenanza municipal que aprueba los aranceles de costas y gastos administrativos de los procedimientos de ejecución coactiva del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT)
Actualmente
se encuentra vigente la Ordenanza N°048-2008-MPT, que aprobó el arancel de
costas y gastos procesales a aplicar a los procedimientos de cobranza coactiva
seguidos por la Ejecutoría Coactiva del SATT.
Para
ello se estableció que la liquidación de las costas se debe realizar en función
a los siguientes criterios: por acto procesal incurrido en el procedimiento
coactivo, según sea documentos, notificaciones, diligencias, otros conceptos,
órganos de auxilio coactivo; y por monto de deuda ejecutada, según los
siguientes rangos: de 1 a 1500, de 1501 a 5000, de 5001 a 15000 y de 15001
nuevos soles a más.
Este
régimen arancelario viene siendo cuestionado por los sujetos obligados, sobre
todo en aquellos ejecutados por deudas de menor cuantía, pues consideran que su
liquidación es compleja y que su cobro es excesivo y confiscatorio al ser
muchas veces superior a la propia deuda coactiva; por lo que buscan dilatar la
cobranza o incumplir con su pago, por ello se ha trabajado una nueva
metodología de cálculo, acorde con los principios de razonabilidad, simplicidad
administrativa y protección de los derechos e intereses de los administrados,
teniendo en cuenta el tiempo de las diligencias de embargos, la gestión de
cobranza en el procedimiento coactivo y los costos promedio en atención a los
montos materia de ejecución, proyectándose dos tramos, como es de 0 a 3500
nuevos soles y el segundo de 3500 nuevos soles a más.
“La
nueva ordenanza es necesaria para resarcir los gastos incurridos por la
administración en la tramitación de procedimientos de ejecución coactiva
instaurados contra los contribuyentes que no cumplan con pagar su obligación
tributaria y no tributaria de manera voluntaria”, dijo Estuardo Reátegui Vela,
gerente del SATT.
La
Ordenanza ha sido presentada además ante la Comisión de Economía del Congreso
del Perú y Ministerio de Economía y Finanza, sobre los impuestos en vehículos.
“Por
ejemplo si usted tiene su domicilio en Lima, pero compra el vehículo y lo
registra en Trujillo, el que se lleva el impuesto es Lima. Hay un problema de
las normas con respecto al impuesto vehicular y lo que se está pidiendo es
justamente que se tribute en donde se registra el vehículo” ejemplificó
Reátegui Vela
En
Trujillo podría haber un crecimiento de un 15%, sin embargo, la recaudación es
de un 8%, la diferencia se debe a contribuyentes que tienen una unidad
vehicular circulando en la ciudad e inscrito en el registro correspondiente,
pero su domicilio se encuentra en otra jurisdicción.
“Tomando
como referencia a la ciudad de Trujillo, el parque automotor ha aumentado en un
15%, y ese 15% se lo podría llevar la comuna, y aunque no se tiene un valor
determinado se sabe que para efectos de cobro de impuesto es el costo de
adquisición o en todo caso se compara con una tabla que da el MEF” acotó el
funcionario.