De
acuerdo al D. A. Nº 012-2013 y Ordenanza Nº 036-2013-MPT
La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), notificó a todas las empresas de transporte interprovincial acerca de la zona de acceso restringido a la zona comprendida al interior del segundo anillo vial de la ciudad, la Av. América, para el ingreso y circulación de vehículos que brindan este servicio en el ámbito nacional e internacional.
La
notificación se realizó a través de la Subgerencia de Seguridad Vial, mediante
oficio múltiple.
“Esta
medida preventiva se da cumpliendo el Decreto de Alcaldía Nº012-2013- MPT y la
Ordenanza Nº 036-2013.MPT, ante el desorden vehicular, la contaminación y la
inseguridad originados por la proliferación de terminales terrestres y la
circulación de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros en el casco
urbano de Trujillo”, dijo Ingri Gaviño Lossio, subgerente de Seguridad Vial de
la MPT.
Sin
embargo, considerando que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza en
mención, existían terminales terrestres autorizados dentro del segundo anillo
vial, se determinó y autorizó las rutas fijas de accesos directo a este espacio
sólo para aquellas empresas de transporte terrestre regular que hasta el 1 de
agosto del 2013 contarán con licencia de funcionamiento vigente del terminal
dentro de dicha área.
Para
ello, las empresas que cumplan tal condición deben solicitar la “Autorización
anual para circulación en vías de acceso y salida a terminal, para empresas de
servicio de transporte nacional de pasajeros”.
ZONAS
RESTRINGIDAS
Las
vías que son parte del segundo anillo vial a las cuales está prohibido el
ingreso de vehículos M3 son: Avenida América Norte, cuadra 1 a la 12;
Prolongación Av. América Nortes, desde la intersección de la cuadra 12 de la
Avenida América Norte y Calle A/La Hermelinda, hasta la intersección de la
Avenida Túpac Amaru y Pablo Casals.
Igualmente,
la Avenida Pablo Casals, en toda su extensión, así como toda la Avenida América
Oeste y la Avenida América Sur.
SANCIÓN
Gaviño
Lossio remarcó que de no cumplirse con la norma se estaría cometiendo una infracción
tipificada con el código G-10, por “incumplir las disposiciones sobre el uso de
las vías de tránsito rápido y/o acceso restringido”, calificada como grave y
sujeta a una sanción con multa de 8% de la UIT, equivalente a 304 nuevos soles.