11 febrero 2014

Notifican a empresas de transporte interprovincial zonas de acceso restringido

De acuerdo al D. A. Nº 012-2013 y Ordenanza Nº 036-2013-MPT


La Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT), notificó a todas las empresas de transporte interprovincial acerca de la zona de acceso restringido a la zona comprendida al interior del segundo anillo vial de la ciudad, la Av. América, para el ingreso y circulación de vehículos que brindan este servicio en el ámbito nacional e internacional.
La notificación se realizó a través de la Subgerencia de Seguridad Vial, mediante oficio múltiple.
“Esta medida preventiva se da cumpliendo el Decreto de Alcaldía Nº012-2013- MPT y la Ordenanza Nº 036-2013.MPT, ante el desorden vehicular, la contaminación y la inseguridad originados por la proliferación de terminales terrestres y la circulación de vehículos de transporte interprovincial de pasajeros en el casco urbano de Trujillo”, dijo Ingri Gaviño Lossio, subgerente de Seguridad Vial de la MPT.
Sin embargo, considerando que a la fecha de entrada en vigencia de la Ordenanza en mención, existían terminales terrestres autorizados dentro del segundo anillo vial, se determinó y autorizó las rutas fijas de accesos directo a este espacio sólo para aquellas empresas de transporte terrestre regular que hasta el 1 de agosto del 2013 contarán con licencia de funcionamiento vigente del terminal dentro de dicha área.
Para ello, las empresas que cumplan tal condición deben solicitar la “Autorización anual para circulación en vías de acceso y salida a terminal, para empresas de servicio de transporte nacional de pasajeros”.
ZONAS RESTRINGIDAS
Las vías que son parte del segundo anillo vial a las cuales está prohibido el ingreso de vehículos M3 son: Avenida América Norte, cuadra 1 a la 12; Prolongación Av. América Nortes, desde la intersección de la cuadra 12 de la Avenida América Norte y Calle A/La Hermelinda, hasta la intersección de la Avenida Túpac Amaru y Pablo Casals.
Igualmente, la Avenida Pablo Casals, en toda su extensión, así como toda la Avenida América Oeste y la Avenida América Sur.
SANCIÓN

Gaviño Lossio remarcó que de no cumplirse con la norma se estaría cometiendo una infracción tipificada con el código G-10, por “incumplir las disposiciones sobre el uso de las vías de tránsito rápido y/o acceso restringido”, calificada como grave y sujeta a una sanción con multa de 8% de la UIT, equivalente a 304 nuevos soles.