Clasificarán
suelos delimitando áreas urbanas, urbanizables y no urbanizables
Como parte del Plan de Desarrollo Urbano Metropolitano de la Provincia al 2022 (PDUM), personal de la Municipalidad Provincial de Trujillo viene realizando la clasificación general del suelo, con la finalidad de establecer el marco territorial (urbano-rural) necesario para la propuesta de zonificación urbana.
La
clasificación está referida al ámbito urbano de cada distrito del área
metropolitana, por ello el Plan de Desarrollo Territorial de Trujillo
(PLANDET), órgano descentralizado de la MPT, viene realizando trabajo de campo
para levantar información y verificar la verdadera situación de los usos
actuales de las zonas.
La
propuesta general del suelo tiene por objetivo definir el área urbana,
urbanizable y no urbanizable en el ámbito de aplicación del Plan Urbano
Metropolitano y determinar las previsiones y requerimientos de crecimiento
físico de la ciudad de Trujillo, identificando las posibles áreas de
densificación y expansión urbana.
Paralelamente
se efectúan talleres y reuniones con los representantes de las municipalidades
distritales, quienes presentan y exponen a través de estas mesas concertadas su
realidad, causas y efectos ante la modificación de sus áreas.
Actualmente
los trabajos se encuentran en un 30% y se tiene como meta culminar y presentar
el trabajo en el mes de noviembre del
presente año.
La
actualización de los planos contiene en la clasificación del área urbana
espacios actualmente ocupados por urbanizaciones formales y/o asentamientos
humanos cualquiera que sea su condición legal; sin embargo, se diferencian
según su situación de aptitud y riesgo como: Apta, con Restricciones y en Alto
Riesgo.
El
área urbanizable se clasifica como aquellas tierras declaradas por el Plan como
aptas para ser urbanizables y comprenden las áreas programadas para expansión
urbana en los próximos 10 años, como reserva humana.
Las
tierras no aptas para urbanizar corresponden a la clasificación no urbanizable,
las cuales estarán sujetas a un tratamiento especial y de protección, en razón
de su valor agrológico, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales,
de sus valores paisajísticos, históricos o culturales.
Esta
clasificación incluye también terrenos con delimitaciones físicas para el
desarrollo de actividades urbanas: área productiva y de reserva natural, área
de alto riesgo y área de protección arqueológica.