•Los que instala la MPT cumplen con
especificaciones técnicas
•Los
que no sean funcionales serán retirados.
La
Municipalidad Provincial de Trujillo (MPT) viene elaborando un inventario
general de reductores de velocidad vehicular, conocidos comúnmente como
“rompemuelles” o gibas, con la finalidad de registrarlos por avenida y por
territorio vecinal, para tener una ficha técnica descriptiva de cada uno,
identificar los que fueron construidos por terceros y verificar que se respeten
las dimensiones normadas.
“Hay
muchos reductores de velocidad hechos por los vecinos, Con este inventario los
identificaremos y los que no cumplan con los parámetros técnicos y se determine
que no son necesarios, por no tener funcionalidad, serán retirados. Los que sí
sean necesarios pero no cumplan los parámetros técnicos serán corregidos”, dijo
el gerente de Transportes Tránsito y Seguridad Vial de la MPT, Víctor del
Carpio Sedano.
Los
reductores de velocidad vehicular que instala la Municipalidad Provincial de
Trujillo (MPT), cumplen con fundamentos técnicos y legales para su construcción
y se han hecho atendiendo el pedido de los vecinos para prevenir accidentes
vehiculares.
Los
que se están implementando en las vías más críticas de la ciudad son de tipo
trapezoidal, con rampas para la subida y bajada del vehículo y son construidos
con las siguientes especificaciones técnicas para vías de categoría local:
Altura = 0.10m., Ancho = 2.20m y longitud de Rampa= 0.20m; el largo depende del
ancho de la pista.
La
norma legal del MTC, que se aplica para la construcción de las gibas, es la
Directiva Nº 01-2007-MTC/14 (Reductores de Velocidad Tipo Resalto).
Para
su instalación, Transportes pide a la Gerencia de Obras Públicas la
construcción de la giba, previo informe técnico y opinión favorable, plano de
ubicación de la giba y especificaciones técnicas. Asimismo, emite un oficio a
la Subgerencia de Servicios Generales, precisando que en coordinación con
Obras, en el momento que se realiza la construcción de la giba, se proceda a la
señalización respectiva.
Generalmente
se instalan en vías donde los vehículos de diferentes categorías superan la
velocidad de 40Km/h, en zonas urbanas de alto nivel de transitabilidad
peatonal, cerca de hospitales e instituciones educativas y en vías muy amplias
que colindan a un cruce donde los vehículos circulan a altas velocidades, lo
que representa peligro para el tránsito de personas al pasar de un extremo a
otro de la vía.
De
ser necesario, mediante una ordenanza municipal, se tipificará como infracción
muy grave la creación de reductores de velocidad por parte de los vecinos sin
acatar la debida especificación técnica.
En
sesión de Concejo se hizo mención del uso de otro tipo de reductores de
velocidad como el ojo de gato, pero se precisó que éstos no son reductores de
velocidad sino elementos de resalto usados para diferenciar los carriles en una
vía, sobretodo de noche.
“Los
únicos reductores de velocidad vehicular son los que comúnmente se denominan
gibas. Ahora estos reductores se fabrican de asfalto, los hay de caucho, pero
son más caros”, especificó el gerente de Transportes.