09 julio 2014

Piden limpiar y pintar fachadas de viviendas por Fiestas Patrias

Por el 193º Aniversario de la Independencia Nacional


Por conmemorarse este 28 de julio el 193º Aniversario de la Independencia Nacional, la Municipalidad Provincial de Trujillo recuerda a los ciudadanos la obligación cívica de limpiar y pintar las fachadas de sus viviendas o locales comerciales y, cuando corresponda, izar la Bandera Nacional, para presentar una buena imagen de la ciudad.
Respecto al pintado de fachadas, la gerente de Imagen Institucional, María Elena Pérez Orbegoso, indicó que está vigente la Ordenanza Nº 028-2009-MPT, que establece el Marco Técnico Jurídico para el Uso de Colores y Acabados Exteriores en la Zona Urbana Monumental de Trujillo.
En la norma de la ciudad se indica que para los muros de los inmuebles monumentales se deben emplear los colores: rojo almagre, amarillo oro pimente, ocre amarillo, azul añil, blanco a la cal y gris; para elementos de carpintería de madera, los colores: marrón caoba, verde petróleo y barnizado natural; para carpintería metálica: blanco, verde petróleo y negro; para zócalos: gris, verde petróleo y marrón.
En el caso de viviendas que no son inmuebles monumentales los colores autorizados son: blanco café mediano, blanco castaña, café mediano, capuchino, canela, verde (en los tonos cactus o cancha de tenis), blanco arena, blanco acero, gris oriente y marrón claro.
“Muchos vecinos, quizá por desconocimiento, pintan sus fachadas con colores de tonos intensos o llamativos, pero eso está mal”, precisó la funcionaria, agregando que en el Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de Trujillo (PAMT) se puede orientar o asesorar a las personas interesadas en pintar las fachadas de sus viviendas.
Están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza todos los ciudadanos, instituciones, organizaciones públicas y privadas, y en general toda persona natural o jurídica que sean propietarios, inquilinos, posesionarios, administradores o representantes legales de los predios que conforman la zona urbana monumental. La responsabilidad sobre el incumplimiento o violación de la Ordenanza recae solidariamente sobre ellos.    
IZAMIENTO
Además, debe recordarse que está vigente la Ordenanza Municipal 041-2009-MPT, que dispone el embanderamiento en todos los predios ubicados en el distrito, sean privados o públicos, de vivienda y/o comercio, como muestra de respeto a nuestro aniversario patrio.
El incumplimiento constituye falta pasible de sanción pecuniaria con multas conforme al  vigente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la MPT.

El embanderamiento debe mantenerse durante la semana de Fiestas Patrias y arriar la Bandera Peruana después del 31 de julio, evitando dejarlas por más días. La bandera a utilizar debe ser proporcional a la edificación donde será izada, con una proporción de 3 por 2. El asta será de una longitud de por lo menos 3 veces más que el largo de la bandera.