Por
el 193º Aniversario de la Independencia Nacional
Por conmemorarse este 28 de julio el 193º Aniversario de la Independencia Nacional, la Municipalidad Provincial de Trujillo recuerda a los ciudadanos la obligación cívica de limpiar y pintar las fachadas de sus viviendas o locales comerciales y, cuando corresponda, izar la Bandera Nacional, para presentar una buena imagen de la ciudad.
Respecto
al pintado de fachadas, la gerente de Imagen Institucional, María Elena Pérez
Orbegoso, indicó que está vigente la Ordenanza Nº 028-2009-MPT, que establece
el Marco Técnico Jurídico para el Uso de Colores y Acabados Exteriores en la
Zona Urbana Monumental de Trujillo.
En
la norma de la ciudad se indica que para los muros de los inmuebles
monumentales se deben emplear los colores: rojo almagre, amarillo oro pimente,
ocre amarillo, azul añil, blanco a la cal y gris; para elementos de carpintería
de madera, los colores: marrón caoba, verde petróleo y barnizado natural; para
carpintería metálica: blanco, verde petróleo y negro; para zócalos: gris, verde
petróleo y marrón.
En
el caso de viviendas que no son inmuebles monumentales los colores autorizados
son: blanco café mediano, blanco castaña, café mediano, capuchino, canela,
verde (en los tonos cactus o cancha de tenis), blanco arena, blanco acero, gris
oriente y marrón claro.
“Muchos
vecinos, quizá por desconocimiento, pintan sus fachadas con colores de tonos
intensos o llamativos, pero eso está mal”, precisó la funcionaria, agregando
que en el Proyecto Especial de Recuperación del Patrimonio Monumental de
Trujillo (PAMT) se puede orientar o asesorar a las personas interesadas en
pintar las fachadas de sus viviendas.
Están
obligados al cumplimiento de esta Ordenanza todos los ciudadanos,
instituciones, organizaciones públicas y privadas, y en general toda persona
natural o jurídica que sean propietarios, inquilinos, posesionarios,
administradores o representantes legales de los predios que conforman la zona
urbana monumental. La responsabilidad sobre el incumplimiento o violación de la
Ordenanza recae solidariamente sobre ellos.
IZAMIENTO
Además,
debe recordarse que está vigente la Ordenanza Municipal 041-2009-MPT, que
dispone el embanderamiento en todos los predios ubicados en el distrito, sean
privados o públicos, de vivienda y/o comercio, como muestra de respeto a
nuestro aniversario patrio.
El
incumplimiento constituye falta pasible de sanción pecuniaria con multas
conforme al vigente Régimen de
Aplicación de Sanciones Administrativas de la MPT.
El
embanderamiento debe mantenerse durante la semana de Fiestas Patrias y arriar
la Bandera Peruana después del 31 de julio, evitando dejarlas por más días. La
bandera a utilizar debe ser proporcional a la edificación donde será izada, con
una proporción de 3 por 2. El asta será de una longitud de por lo menos 3 veces
más que el largo de la bandera.