La
Ley Nº 30230 fue informada a secretarios técnicos de Defensa Civil
Los
secretarios técnicos de defensa civil de los distritos de la provincia de
Trujillo participaron en la primera reunión de coordinación y adecuación
normativa de la Ley Nº 30230 - “Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de
la inversión en el país”.
Esta
norma, cuyos alcances fueron explicados en la citada reunión organizada por la
Municipalidad Provincial de Trujillo, fue aprobada en julio de este año y
determina, entre otros, que los gobiernos locales son competentes para ejecutar
las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones.
La
primera reunión fue encabezada por el subgerente de Defensa Civil, Igor
Quiñones Arroyo, y se realizó con la finalidad de unificar criterios y analizar
la Ley 30230, que modifica algunos aspectos de la Ley 29664 – “Ley del sistema
nacional de gestión de riesgos de desastres”, ya que ahora las encargados de
realizar las inspecciones técnicas de detalle y multidisciplinaria son las
municipalidades provinciales y distritales.
Como
resultado de la cita se acordó solicitar de manera urgente una reunión con
funcionarios del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del
Riesgo de Desastres (CENEPRED) y darles a conocer las dudas y consultas de los
secretarios técnicos distritales de Defensa Civil.
“En
esta reunión participaron los secretarios técnicos de la Esperanza, Huanchaco,
Moche y Trujillo. La próxima semana
estaremos convocando a una segunda reunión en la que esperamos que participen
los representantes de todos los distritos”, dijo Quiñones Arroyo.
En
el Capítulo VI de la Ley 30230 se establecen las modificaciones a la ley que
crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estipulando que
los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas
de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades
provinciales: a) En el ámbito del cercado: Inspecciones básicas e inspecciones
para espectáculos de hasta 3000 espectadores; b) En el ámbito de la provincia,
incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de Detalle,
Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000
espectadores.
Municipalidades
distritales: a) En el ámbito del distrito: Inspecciones básicas e inspecciones
para espectáculos de hasta 3000 espectadores.
Las
municipalidades provinciales podrán delegar las competencias de las
inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos mayores a 3000
espectadores, en las municipalidades distritales, a solicitud de las mismas y
siempre que estas últimas acrediten capacidad para realizarlas.