30 agosto 2014

A municipalidades les corresponde inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones

La Ley Nº 30230 fue informada a secretarios técnicos de Defensa Civil

Los secretarios técnicos de defensa civil de los distritos de la provincia de Trujillo participaron en la primera reunión de coordinación y adecuación normativa de la Ley Nº 30230 - “Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”.
Esta norma, cuyos alcances fueron explicados en la citada reunión organizada por la Municipalidad Provincial de Trujillo, fue aprobada en julio de este año y determina, entre otros, que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las inspecciones técnicas de seguridad en edificaciones.
La primera reunión fue encabezada por el subgerente de Defensa Civil, Igor Quiñones Arroyo, y se realizó con la finalidad de unificar criterios y analizar la Ley 30230, que modifica algunos aspectos de la Ley 29664 – “Ley del sistema nacional de gestión de riesgos de desastres”, ya que ahora las encargados de realizar las inspecciones técnicas de detalle y multidisciplinaria son las municipalidades provinciales y distritales.
Como resultado de la cita se acordó solicitar de manera urgente una reunión con funcionarios del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED) y darles a conocer las dudas y consultas de los secretarios técnicos distritales de Defensa Civil.
“En esta reunión participaron los secretarios técnicos de la Esperanza, Huanchaco, Moche  y Trujillo. La próxima semana estaremos convocando a una segunda reunión en la que esperamos que participen los representantes de todos los distritos”, dijo Quiñones Arroyo.
En el Capítulo VI de la Ley 30230 se establecen las modificaciones a la ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, estipulando que los gobiernos locales son competentes para ejecutar las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones de acuerdo a lo siguiente: Municipalidades provinciales: a) En el ámbito del cercado: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores; b) En el ámbito de la provincia, incluyendo los distritos que la integran: Inspecciones de Detalle, Multidisciplinarias e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores.
Municipalidades distritales: a) En el ámbito del distrito: Inspecciones básicas e inspecciones para espectáculos de hasta 3000 espectadores.

Las municipalidades provinciales podrán delegar las competencias de las inspecciones de detalle e inspecciones para espectáculos mayores a 3000 espectadores, en las municipalidades distritales, a solicitud de las mismas y siempre que estas últimas acrediten capacidad para realizarlas.