Quienes
no cancelen aparecerán en Infocorp
Hoy se realizará el primer y único operativo preventivo relacionado a la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-MPT, más conocida como ordenanza “zanahoria”, para dar paso desde mañana a la aplicación de las sanciones pecuniarias a los establecimientos y personas que infrinjan esta norma de la ciudad.
Como
debe recordarse, a partir de hoy viernes 5 de setiembre, en todo el territorio
del distrito de Trujillo entra en vigencia la citada ordenanza que regula la
oferta, expendio, consumo y venta de bebidas alcohólicas y establece horarios
de funcionamiento máximos permitidos para locales dedicados a la venta de
licor.
El
operativo se realizará de manera conjunta con la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, esta
última fue la encargada de sensibilizar a los establecimientos de los 59
territorios vecinales sobre las implicancias de la ordenanza, resaltando
también que se prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de
diversión nocturna y la venta de alcohol adulterado.
La
ordenanza, que busca recuperar el orden público y proteger la salud de la
población, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a
través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, incaute todo tipo de bebidas
alcohólicas en la vía pública, pudiendo solicitar el auxilio de la PNP, de ser
necesario.
Prohíbe
la oferta, expendio, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas en espacios
públicos y/o en el interior de los vehículos estacionados o en circulación.
Quienes consuman alcohol en la vía pública o dentro de un vehículo serán
sancionados con el 60% de una UIT.
Las
sanciones serán cobradas por el Servicio de Administración Tributaria. En el
caso de personas que estén consumiendo alcohol en la vía pública, la multa
asciende a S/. 2280 y quienes no cancelen aparecerán en los reportes de
Infocorp.
HORARIOS PARA
VENTA
Los
locales que vendan bebidas alcohólicas sólo para llevar (bodegas, licorerías y
minimarkets) podrán expenderlas de 6:00 a.m. a la media noche, y los que las
vendan como aperitivos o acompañantes de comidas de 8:00 a.m. hasta la media
noche. Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas como complemento de
actividades de diversión (discotecas, bares y pubs) podrán venderlas de 7 pm. a
2 am., de lunes a viernes; de 7 pm. a 3
am., de viernes a domingo; y de 7 pm. a la medianoche los domingos.
COLOCACIÓN DE
CARTELES
Los
propietarios y/o conductores de establecimientos autorizados en los cuales se
oferte, expenda, consuma y venda bebidas alcohólicas, deben colocar en lugar
visible carteles con las inscripciones “Prohibida la venta de bebidas
alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no
manejes” y “beber en exceso es dañino para la salud”.
Los
establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para llevar deben colocar en
lugar visible “Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de
este establecimiento”. Se establece que la sanción pecuniaria por no colocar de
manera visible los letreros es del 30 % de una UIT.