04 septiembre 2014

El SATT cobrará multas a quienes infrinjan ordenanza “zanahoria”

Quienes no cancelen aparecerán en Infocorp


Hoy se realizará el primer y único operativo preventivo relacionado a la Ordenanza Municipal Nº 024-2014-MPT, más conocida como ordenanza “zanahoria”, para dar paso desde mañana a la aplicación de las sanciones pecuniarias a los establecimientos y personas que infrinjan esta norma de la ciudad.
Como debe recordarse, a partir de hoy viernes 5 de setiembre, en todo el territorio del distrito de Trujillo entra en vigencia la citada ordenanza que regula la oferta, expendio, consumo y venta de bebidas alcohólicas y establece horarios de funcionamiento máximos permitidos para locales dedicados a la venta de licor.
El operativo se realizará de manera conjunta con la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil y la Gerencia de Desarrollo Económico Local, esta última fue la encargada de sensibilizar a los establecimientos de los 59 territorios vecinales sobre las implicancias de la ordenanza, resaltando también que se prohíbe el ingreso de menores de edad a establecimientos de diversión nocturna y la venta de alcohol adulterado.
La ordenanza, que busca recuperar el orden público y proteger la salud de la población, establece que la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil, a través de la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, incaute todo tipo de bebidas alcohólicas en la vía pública, pudiendo solicitar el auxilio de la PNP, de ser necesario.
Prohíbe la oferta, expendio, consumo y/o venta de bebidas alcohólicas en espacios públicos y/o en el interior de los vehículos estacionados o en circulación. Quienes consuman alcohol en la vía pública o dentro de un vehículo serán sancionados con el 60% de una UIT.
Las sanciones serán cobradas por el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de personas que estén consumiendo alcohol en la vía pública, la multa asciende a S/. 2280 y quienes no cancelen aparecerán en los reportes de Infocorp.
HORARIOS PARA VENTA
Los locales que vendan bebidas alcohólicas sólo para llevar (bodegas, licorerías y minimarkets) podrán expenderlas de 6:00 a.m. a la media noche, y los que las vendan como aperitivos o acompañantes de comidas de 8:00 a.m. hasta la media noche. Los establecimientos de venta de bebidas alcohólicas como complemento de actividades de diversión (discotecas, bares y pubs) podrán venderlas de 7 pm. a 2 am., de lunes  a viernes; de 7 pm. a 3 am., de viernes a domingo; y de 7 pm. a la medianoche los domingos.
COLOCACIÓN DE CARTELES
Los propietarios y/o conductores de establecimientos autorizados en los cuales se oferte, expenda, consuma y venda bebidas alcohólicas, deben colocar en lugar visible carteles con las inscripciones “Prohibida la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años”, “Si has ingerido bebidas alcohólicas, no manejes” y “beber en exceso es dañino para la salud”.

Los establecimientos que vendan bebidas alcohólicas para llevar deben colocar en lugar visible “Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas dentro y fuera de este establecimiento”. Se establece que la sanción pecuniaria por no colocar de manera visible los letreros es del 30 % de una UIT.