En
la Municipalidad de Trujillo
Las licencias para instalar antenas se otorgan en la Municipalidad de Trujillo siempre que las empresas cumplan con todos los requisitos. Cuando se observa un expediente el procedimiento se ve dificultado y se alarga porque los domicilios fiscales por los general son de Lima, dijo la subgerente de Edificaciones de la MPT, Enma Alzamora.
Según
indicó, desde el año 2010 al 2014 se han entregado 53 autorizaciones para la
instalación de antenas de telefonía y comunicación, 3 en el 2010, 4 en el 2011,
18 en 2012, 8 en el 2013 y 20 hasta el momento en este año.
“Hay
75 antenas ubicadas en 41 territorios vecinales de Trujillo, es decir existen
22 antenas instaladas sin autorización, por lo que se les inició un
procedimiento administrativo sancionador, 9 de estas fueron solicitadas por los
moradores de los territorios vecinales de Santo Dominguito, Sánchez Carrión, El
Bosque, Las Quintanas, La Merced, entre otros”, aseguró la funcionaria edil.
Además
existen 32 expedientes en trámite que han sido observados. Las observaciones
detectadas en la verificación administrativa son las siguientes: falta de
requisitos según lo establece el TUPA vigente aprobado por OM N° 039-2013-MPT
indicado en el orden N° 17, información incorrecta en la documentación técnica
presentada, como nombre del propietario, área de terreno, perímetro del predio
o incorrecto levantamiento de observaciones a cargo de las empresas operadoras,
entre otros casos.
Cabe
precisar que la citada dependencia edil recibe muchas quejas telefónicas indagando
por qué se otorga autorizaciones sabiendo que emiten radiaciones radioeléctricas
y que pueden afectar su salud, aunque esto último aún no está totalmente
confirmado.
Respecto
a las radiaciones radioeléctricas, a funcionaria edil precisó que de acuerdo a
la norma vigente (reglamento de la Ley N° 29022, aprobada con D.S.N °039-2007-MTC)
la municipalidad se basa en la carta de compromiso de los operadores por la
cual se comprometen que la estación radioeléctrica durante la operación no excederá
los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no
ionizantes, según lo estableció en el D.S. 038-2003-MTC y su modificatoria.