10 octubre 2014

Licencias para antenas se otorgan siempre que se cumplan todos los requisitos

En la Municipalidad de Trujillo


Las licencias para instalar antenas se otorgan en la Municipalidad de Trujillo siempre que las empresas cumplan con todos los requisitos. Cuando se observa un expediente el procedimiento se ve dificultado y se alarga porque los domicilios fiscales por los general son de Lima, dijo la subgerente de Edificaciones de la MPT, Enma Alzamora.
Según indicó, desde el año 2010 al 2014 se han entregado 53 autorizaciones para la instalación de antenas de telefonía y comunicación, 3 en el 2010, 4 en el 2011, 18 en 2012, 8 en el 2013 y 20 hasta el momento en este año.
“Hay 75 antenas ubicadas en 41 territorios vecinales de Trujillo, es decir existen 22 antenas instaladas sin autorización, por lo que se les inició un procedimiento administrativo sancionador, 9 de estas fueron solicitadas por los moradores de los territorios vecinales de Santo Dominguito, Sánchez Carrión, El Bosque, Las Quintanas, La Merced, entre otros”, aseguró la funcionaria edil.
Además existen 32 expedientes en trámite que han sido observados. Las observaciones detectadas en la verificación administrativa son las siguientes: falta de requisitos según lo establece el TUPA vigente aprobado por OM N° 039-2013-MPT indicado en el orden N° 17, información incorrecta en la documentación técnica presentada, como nombre del propietario, área de terreno, perímetro del predio o incorrecto levantamiento de observaciones a cargo de las empresas operadoras, entre otros casos.
Cabe precisar que la citada dependencia edil recibe muchas quejas telefónicas indagando por qué se otorga autorizaciones sabiendo que emiten radiaciones radioeléctricas y que pueden afectar su salud, aunque esto último aún no está totalmente confirmado.

Respecto a las radiaciones radioeléctricas, a funcionaria edil precisó que de acuerdo a la norma vigente (reglamento de la Ley N° 29022, aprobada con D.S.N °039-2007-MTC) la municipalidad se basa en la carta de compromiso de los operadores por la cual se comprometen que la estación radioeléctrica durante la operación no excederá los valores establecidos como límites máximos permisibles de radiaciones no ionizantes, según lo estableció en el D.S. 038-2003-MTC y su modificatoria.