Concejo
Municipal de Trujillo lo aprobó
Eliminando barreras burocráticas para los contribuyentes en la actualización de sus datos, declaraciones juradas de predios o vehiculares, entre otros, se aprobó por unanimidad en el Concejo de la Municipalidad de Trujillo la Ordenanza que aprueba modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) y los derechos administrativos aplicables a los procedimientos tramitados ante este organismo.
“La
modificación se debe a que se ha cumplido con la normatividad vigente, con las
normas tributarias establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Procesos
Administrativos, así como en las Ordenanzas”, expresó Estuardo Reátegui Vela,
gerente general del SATT, quien explicó ante los regidores la importancia de actualizar
y modificar el TUPA para mejorar el servicio al cliente.
De
abril del 2012 a la fecha se han realizado dos actualizaciones del TUPA del
SATT, en el 2013 con los cambios en el TUPA se eliminaron obstáculos
administrativos, por ejemplo en la actualización de datos de sus declaraciones
juradas anteriormente los contribuyentes pagaban un derecho y esa situación se
ha revertido, “Una entidad
recaudadora como el SATT debe brindar facilidades y beneficios a los
contribuyentes”, afirmó Reátegui Vela.
En
el 2014 las modificaciones se realizaron con la finalidad de levantar las observaciones
realizadas por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo
de Ministros, cabe destacar que la disminución en los costos de los tramites
del 2013 a la actualidad es del orden del 14.22%.
Con
la modificación aprobada se retirarán del TUPA procedimientos de denuncia
administrativa, devolución de documentos de cobranza coactiva y absolución de
escritos entre otros, porque eso ya está normado en la Ley N° 27444.
En
el artículo primero de la ordenanza se aprueba el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) modificado del Servicio de Administración Tributaria de
Trujillo, el que consta de 24 procedimientos administrativos; en el Artículo
segundo se aprueban los derechos administrados aplicables a los procedimientos
tramitados ante el SATT.
El
Artículo tercero precisa que el valor de los derechos administrativos fue
determinado en función al costo real del servicio, de acuerdo a lo previsto por
el Decreto Supremo N° 64 -2010 –PCM y Decreto Supremo N° 007- 2011 PCM.