02 octubre 2014

Modifican el TUPA del SATT en beneficio de contribuyentes

Concejo Municipal de Trujillo lo aprobó


Eliminando barreras burocráticas para los contribuyentes en la actualización de sus datos, declaraciones juradas de predios o vehiculares, entre otros, se aprobó por unanimidad en el Concejo de la Municipalidad de Trujillo la Ordenanza que aprueba modificaciones en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo (SATT) y los derechos administrativos aplicables a los procedimientos tramitados ante este organismo.
“La modificación se debe a que se ha cumplido con la normatividad vigente, con las normas tributarias establecidas en el Código Tributario y en la Ley de Procesos Administrativos, así como en las Ordenanzas”, expresó Estuardo Reátegui Vela, gerente general del SATT, quien explicó ante los regidores la importancia de actualizar y modificar el TUPA para mejorar el servicio al cliente.
De abril del 2012 a la fecha se han realizado dos actualizaciones del TUPA del SATT, en el 2013 con los cambios en el TUPA se eliminaron obstáculos administrativos, por ejemplo en la actualización de datos de sus declaraciones juradas anteriormente los contribuyentes pagaban un derecho y esa situación se ha revertido, “Una entidad recaudadora como el SATT debe brindar facilidades y beneficios a los contribuyentes”, afirmó Reátegui Vela.
En el 2014 las modificaciones se realizaron con la finalidad de levantar las observaciones realizadas por la Secretaria de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, cabe destacar que la disminución en los costos de los tramites del 2013 a la actualidad es del orden del 14.22%.
Con la modificación aprobada se retirarán del TUPA procedimientos de denuncia administrativa, devolución de documentos de cobranza coactiva y absolución de escritos entre otros, porque eso ya está normado en la Ley N° 27444.
En el artículo primero de la ordenanza se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) modificado del Servicio de Administración Tributaria de Trujillo, el que consta de 24 procedimientos administrativos; en el Artículo segundo se aprueban los derechos administrados aplicables a los procedimientos tramitados ante el SATT.

El Artículo tercero precisa que el valor de los derechos administrativos fue determinado en función al costo real del servicio, de acuerdo a lo previsto por el Decreto Supremo  N° 64 -2010 –PCM  y Decreto Supremo  N° 007- 2011 PCM.