10 noviembre 2014

Siete familias podrán comprar inmuebles que habitan por más de 10 años

Predios que pertenecen a la MPT serán vendidos directamente



En sesión extraordinaria del concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, presidida por la alcaldesa Gloria Montenegro Figueroa, ayer se aprobó, por mayoría, la venta directa de siete inmuebles en favor de sus familias ocupantes, las que han acreditado vivir en dichos predios de propiedad edil por más de 10 años como posesionarios.
Con esta aprobación, el predio ubicado en pasaje Santa Rosa N° 126, del centro histórico de Trujillo, será adjudicado a José Antonio Cáceda Siccha; el inmueble ubicado en avenida España N° 656, será vendido directamente a Blanca Yrene Casanova de Zavaleta y a su esposo Víctor Humberto Zavaleta Araujo.
El predio ubicado en José Faustino Sánchez Carrión, pasaje Asunción N° 138, Mz J Lt 18 será adjudicado a Lizardo Teodoro Díaz Álvarez; mientras que el inmueble de avenida 29 de Diciembre N° 441 - interior 1, será vendido en favor de la sucesión intestada de Héctor Manuel Vejarano Ciudad, conformada por Marina Gladys Vejarano Valderrama y Julio Vejarano Valderrama.
Los predios ubicados en urbanización Torres Araujo Mz C- Lt 23 y la calle Panamá N° 595 serán vendidos a Luisa Lecca Jara y a los esposos Víctor Castillo Horna y Jessica Hualparuca Muñoz, respectivamente.
El bien ubicado en la urbanización La Esmeralda Mz I-Lt 02 será vendido directamente en favor de la sociedad conyugal conformada por Cristina Díaz Aniceto y Mario Jesús Sotero Alburquerque.
“Esto corresponde a expedientes solicitados por los posesionarios de viviendas, quienes ya están en posesión por más de 10 años, y conforme a ley pueden hacer el requerimiento de que la municipalidad les haga la venta directa. No es subasta pública y eso está de acuerdo a una norma nacional y una ordenanza. El SAIMT lo ha tramitado y una comisión lo ha dictaminado”, aseguró Dante Chávez, teniente alcalde de la MPT.
Añadió que “esto no requiere de una mayoría calificada, porque la Ley de Municipalidades señala que solamente se requiere de mayoría calificada, es decir votos de 10 regidores, cuando se trata de una donación, una cesión en uso o una concesión de un bien municipal. En consecuencia, se establece que es por mayoría simple, y es una venta directa a quien ya está viviendo allí”.

La transferencia vía venta directa por posesión del inmueble se ampara en la Ordenanza Nº 018- 2011-MPT -que regula el procedimiento de venta directa de inmuebles de propiedad de la MPT- y conforme al Artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA.