Predios
que pertenecen a la MPT serán vendidos directamente
En sesión extraordinaria del concejo de la Municipalidad Provincial de Trujillo, presidida por la alcaldesa Gloria Montenegro Figueroa, ayer se aprobó, por mayoría, la venta directa de siete inmuebles en favor de sus familias ocupantes, las que han acreditado vivir en dichos predios de propiedad edil por más de 10 años como posesionarios.
Con
esta aprobación, el predio ubicado en pasaje Santa Rosa N° 126, del centro histórico
de Trujillo, será adjudicado a José Antonio Cáceda Siccha; el inmueble ubicado
en avenida España N° 656, será vendido directamente a Blanca Yrene Casanova de
Zavaleta y a su esposo Víctor Humberto Zavaleta Araujo.
El
predio ubicado en José Faustino Sánchez Carrión, pasaje Asunción N° 138, Mz J
Lt 18 será adjudicado a Lizardo Teodoro Díaz Álvarez; mientras que el inmueble
de avenida 29 de Diciembre N° 441 - interior 1, será vendido en favor de la
sucesión intestada de Héctor Manuel Vejarano Ciudad, conformada por Marina
Gladys Vejarano Valderrama y Julio Vejarano Valderrama.
Los
predios ubicados en urbanización Torres Araujo Mz C- Lt 23 y la calle Panamá N°
595 serán vendidos a Luisa Lecca Jara y a los esposos Víctor Castillo Horna y
Jessica Hualparuca Muñoz, respectivamente.
El
bien ubicado en la urbanización La Esmeralda Mz I-Lt 02 será vendido
directamente en favor de la sociedad conyugal conformada por Cristina Díaz
Aniceto y Mario Jesús Sotero Alburquerque.
“Esto
corresponde a expedientes solicitados por los posesionarios de viviendas,
quienes ya están en posesión por más de 10 años, y conforme a ley pueden hacer
el requerimiento de que la municipalidad les haga la venta directa. No es
subasta pública y eso está de acuerdo a una norma nacional y una ordenanza. El
SAIMT lo ha tramitado y una comisión lo ha dictaminado”, aseguró Dante Chávez,
teniente alcalde de la MPT.
Añadió
que “esto no requiere de una mayoría calificada, porque la Ley de
Municipalidades señala que solamente se requiere de mayoría calificada, es
decir votos de 10 regidores, cuando se trata de una donación, una cesión en uso
o una concesión de un bien municipal. En consecuencia, se establece que es por
mayoría simple, y es una venta directa a quien ya está viviendo allí”.
La
transferencia vía venta directa por posesión del inmueble se ampara en la
Ordenanza Nº 018- 2011-MPT -que regula el procedimiento de venta directa de
inmuebles de propiedad de la MPT- y conforme al Artículo 77º del Decreto
Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, modificado por el D.S. Nº 013-2012-VIVIENDA.